De conformidad con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, se definen las Sociedades Profesionales como aquellas que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional y deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de esta Ley. Se considera actividad profesional aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio será necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
Por ello las Sociedades Profesionales que tengan por objeto el ejercicio profesional propio de los Ópticos-Optometristas y tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía. La inscripción se producirá a los efectos de incorporación en el Colegio, y de que éste pueda ejercer sobre aquéllas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.
Descargar impreso de solicitud de inscripción (alta, modificación o baja).
Igualmente deberá comunicarse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio (mediante el impreso de solicitud) cualquier cambio de socios y administradores, cualquier modificación del contrato social, aportando copia autorizada de la escritura pública correspondiente, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y la baja aportando igualmente los documentos justificativos.
Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio tendrán los mismos derechos y obligaciones que los colegiados ejercientes, conforme a los Estatutos, con las excepciones y particularidades previstas en los mismos.