- El Juzgado de lo Penal Nº10 de Sevilla ha condenado a un empleado de un establecimiento de óptica a tres meses de prisión por delito de intrusismo al ejercer la profesión de óptico-optometrista sin disponer del título universitario correspondiente
- Con esta son cuatro las condenas favorables de este tipo que ha obtenido el COOOA en los últimos meses, gracias al impulso de su campaña de persecución de estas prácticas que perjudican al colectivo y a la sociedad
Sevilla, 22 de marzo de 2022. El Juzgado de lo Penal Nº10 de Sevilla ha condenado a un empleado de un establecimiento sanitario de Óptica y Optometría ubicado en la provincia sevillana, a un total de tres meses de prisión por delito de intrusismo profesional, tras la denuncia presentada por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía (COOOA). El colegio profesional interpuso esta querella a mediados de 2020, tras recibir denuncias privadas que informaban que el acusado realizaba de manera habitual acciones específicas de la profesión optométrica, con el uso de instrumental para la evaluación de la visión sin contar con la titulación académica requerida para dichas labores.
Una vez conocida esta situación, los servicios jurídicos del COOOA, después de ratificar esta denuncia tras llevar a cabo un proceso de investigación, se personaron como acusación particular presentando una querella en los juzgados de Sevilla por delito de intrusismo profesional, previsto y penado en los artículos 403.1 y 403.2 b) del Código Penal además de intervenir como acusación pública el Ministerio Fiscal.
En este sentido, el Juzgado ha condenado al acusado, como responsable de estos delitos “a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”, además de las costas procesales pertinentes. Tanto acusado como su defensa mostraron su conformidad con la calificación jurídica y penas solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y pagaron la responsabilidad civil pedida por el perjudicado previamente a la celebración del juicio.
Tras conocer el resultado de esta nueva sentencia favorable para el COOOA, Blanca Fernández, decana-presidenta de la entidad, ha subrayado la importancia de continuar impulsando estas denuncias en el Colegio por parte de los colegiados y de la sociedad cuando perciban algún tipo de irregularidad que puedan ocasionar daños en el ámbito de la salud visual pública o desprestigiar la labor profesional sanitaria del colectivo. “Con esta sentencia favorable son ya cuatro las que hemos conseguido en los últimos meses. Cifra que nos ayudan a ratificar la incesante labor que realizamos desde el COOOA para regularizar las situaciones ilícitas en establecimientos y consultas y en nuestra denodada lucha contra el intrusismo profesional”.
Además, Fernández ha recordado que la figura del profesional sanitario de la visión de atención primaria óptico-optometrista está regulada por la Ley 44/2003 de Ordenación de profesiones sanitarias y que, para su pleno ejercicio, es indispensable poseer el título universitario correspondiente de diplomado o graduado en Óptica y Optometría. “Una de las prioridades del COOOA es la persecución del intrusismo profesional, por lo que en estos años estamos realizando un excepcional esfuerzo, con la ayuda de nuestros colegiados y de la sociedad, para evitar que personas no cualificadas puedan ejercer libremente nuestra profesión y pongan en riesgo la salud de la población andaluza”, ha destacado la decana-presidenta.
Nota: No es posible mostrar datos relativos al acusado ni al establecimiento por cuestiones de protección de datos personales.