El pasado 7 de abril fue publicado en el BOE nº 83 el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, garantizando la movilidad del personal del conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Dentro del catálogo, entre el personal Diplomado Sanitario, conforme a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se incluye la categoría de ÓPTICO/A-OPTOMETRISTA. Es importante señalar que cada servicio de salud debe crear previamente la categoría profesional en su ámbito, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; por lo que el Real Decreto 184/2015 únicamente facilita a los profesionales poder optar a traslados a otros servicios de salud que incluyan su categoría.
En nuestro caso el SAS sigue sin crear la categoría profesional de Óptico-Optometrista, pese a ser una de las principales reivindicaciones del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía en sus reuniones con las autoridades sanitarias de nuestra comunidad; no obstante, la progresiva implantación en otras comunidades autónomas, junto con el Real Decreto 184/2015 refuerza nuestros argumentos en post de este objetivo, y supone un pequeño avance en nuestra incorporación a la sanidad pública.